PERITOS TRADUCTORES DE LOS ESTADOS DE LA REPÚBLICA MEXICANA
Son las personas que cuentan con los conocimientos técnicos y experiencia sobre una determinada ciencia, arte u oficio, en este caso, la traducción. Esas personas son nombradas y/o autorizadas por el Consejo del Poder Judicial de las entidades federativas de la República Mexicana.
Su trabajo es ayudar a los impartidores de justicia (jueces y magistrados) en temas que ellos no conocen y cuyo trabajo es necesario para darle conocimientos al juez y éste los use para poder resolver de mejor manera asuntos ya sean de índole contencioso o de jurisdicción voluntaria (cuando no se demanda a nadie, pero se necesita la intervención del juez).
En el Estado de Michoacán de Ocampo las traducciones oficiales están fundamentadas en los artículos 3 fracciones XVII y XXII, artículo 13 de la Ley de Profesiones del Estado de Michoacán de Ocampo (Autoridad competente) artículos 26, 28, 33 y 58 del Reglamento de la Ley de Profesiones del Estado de Michoacán. Dichas traducciones serán aceptadas por todas las autoridades administrativas y judiciales del Estado de Michoacán de conformidad con el Artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán, artículos 77 fracción I, 96 fracción I y II y artículo 117 fracción III del Reglamento de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Michoacán de Ocampo y otras disposiciones jurídicas similares.
Para tal efecto, es la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de Michoacán quien otorga la autorización de traductor. Sin embargo, al ser ésta una autoridad administrativa, se denominan traductores y no peritos. Sus traducciones únicamente tienen validez oficial en el estado donde pertenece el traductor o traductora.
PERITOS TRADUCTORES FEDERALES
Son los peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y sus nombres y números de registro están disponibles en la Lista de Peritos que pueden fungir con tal carácter ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, misma que se publica cada año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o en la página oficial de Consejo de la Judicatura Federal. Su actuar está fundamentado en el Artículo 86 fracción XXIX de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el Artículo 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que regula la integración de dicha lista. Sus traducciones pueden presentarse ante cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación en todo el país y ante cualquier dependencia de gobierno federal como el IMSS, RAM (Registro Agrario Nacional), INM, etc.
USO DE LA APOSTILLA
En caso de que el documento que se va a traducir surta efectos legales en el extranjero, además de una traducción oficial, también puede ser requerida una legalización. Este proceso se puede simplificar si los dos países (origen y destino) son parte del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, ya que en este caso sólo es necesaria la apostilla.
También es de suma importancia conocer la diferencia entre “apostillar” los documentos y “traducir los documentos”, ya que es común encontrar que los clientes se confunden con ambos términos. Por lo general, las autoridades de otros países o las universidades pedirán que tus documentos estén apostillados y debidamente traducidos al idioma de llegada.
APOSTILLA DE LOS ESTADOS DE EE.UU.
La apostilla es un trámite que se debe realizar antes de traducir el documento. La apostilla americana es el reconocimiento que hace la Secretaría de Estado (en la mayoría de los estados de EE.UU.), sobre la autenticidad de ese documento que surtirá efectos jurídicos fuera de EE.UU.
En el estado de Michoacán de Ocampo las autoridades del Registro Civil, juzgados, notarías, etc, le pedirán que sus documentos de EE.UU. vengan apostillados ya que es un requisito que exige el Artículo 428 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Michoacán. Es un requisito indispensable para poder tramitar la doble nacionalidad, contraer matrimonio con un ciudadano de EE.UU., etc.
APOSTILLAS MEXICANAS
En México, para documentos federales lo hace la Secretaría de Gobernación (ciudad de México) para los demás estados lo hacen las secretarías de Gobierno de cada entidad federativa. El propósito de la apostilla es verificar la autenticidad del nombre, firma, sello y calidad en que actuó el funcionario público que expidió el documento, más no certifica la veracidad del contenido del documento.
Lo anterior dentro del marco del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, mediante el cual se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, y que por decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de agosto de 1995.
Una vez hecho el trámite de apostilla sobre tu documento original, se realiza la traducción de todos tus documentos para posteriormente certificarlo con el peritaje y sellos correspondientes.
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