Un perito traductor es una persona experta y avalada por el Poder Judicial de alguna entidad federativa de la República Mexicana o por parte del Consejo de la Judicatura (CJF) del Poder Judicial de la Federación.
El perito está facultado para realizar un traduccion oficial. Puede realizar traducciones de documentos provenientes del exterior, así como de documentos dirigidos a un gobierno extranjero y sus traducciones gozan de reconocimiento a nivel mundial.
Un documento extranjero presentado para realizar un trámite administrativo o judicial en otro país sin ser debidamente traducido tiene como consecuencia que dicho trámite sea denegado.
Una traducción oficial se entrega en papel, con la firma, sello, notas del traductor, bibliografía, y certificación de un traductor facultado por la autoridad competente para tal efecto. También se puede entregar de manera digital por medio de Firma Electrónica Avanzada.
Las traducciones oficiales tienen validez jurídica para ser presentadas ante cualquier organismo público o privado (Secretaría de Estado, Tribunal de Justicia, Fiscalía de Justicia; Embajada; Consulado; Notaría Pública; universidades, organismos internacionales, etc.).
En general, las traducciones oficiales deben cumplir con lo establecido por la Norma Internacional para las Traducciones (ISO 2384), y siempre deben poseer alguno de los siguientes elementos:
Son los peritos traductores autorizados por el Consejo del Poder Judicial de cualquier entidad federativa de la República Mexicana.
En el Estado de Michoacán de Ocampo es la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación quién otorga la autorización de traductor. Sin embargo, al ser ésta una autoridad administrativa, se denominan traductores únicamente y no peritos. Sus traducciones únicamente tienen validez oficial en el estado donde pertenezca el traductor. Si esas traducciones se presentan en otra entidad federativa no tendrán validez oficial.
Son los peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y sus nombres y números de registro están disponibles en la Lista de Peritos que pueden fungir con tal carácter ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, misma que se publica cada año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o en la página oficial de Consejo de la Judicatura Federal.
Sus traducciones pueden presentarse ante cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación en todo el país.
En caso de que el documento a traducir esté destinado al exterior, además de una traducción oficial, también puede ser requerida una legalización. Este proceso se puede simplificar si los dos países son firmantes del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, ya que en este caso sólo es necesaria la Apostilla.
También es de suma importancia conocer la diferencia entre “apostillar” los documentos y “traducir" los documentos”, ya que es común encontrar que los clientes se confunden con ambos términos.
Por lo general, las autoridades de otros países o las universidades pedirán que tus documentos estén “apostillados y debidamente traducidos al idioma de llegada.”
La apostilla es un trámite que debe realizar antes de traducir el documento. La apostilla es el reconocimiento que hacen la secretarías de Estado en la mayoría de los estados de EE.UU. En México, para documentos federales lo hace la Secretaría de Gobernación, para los demás estados lo hacen las secretarías de Gobierno. El propósito de la apostilla es verificar la autenticidad del nombre, firma, sello y calidad en que actuó el funcionario público que expidió el documento, más no certifica la veracidad del contenido del documento.
Lo anterior dentro del marco del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, mediante el cual se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, y que por decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de agosto de 1995.
Una vez hecho el trámite de apostilla sobre tu documento original, se realiza la traducción de todos tus documentos para posteriormente certificarlo con el peritaje y sellos correspondientes.
Sentencias de divorcio, custodia de menores, pensión alimenticia para menores, pensión para cónyuge, etc. (Dissolution of Marriage Judgments, Physical and Legal Child Custody, Child Support Order, Alimony, etc.).
Escrituras públicas, poderes, actas destacadas fuera de protocolo; testamentos; declaraciones juradas, ratificación de firmas, escrituras traslativas de dominio con título de garantía, escrituras de transmisión de derechos, etc. (Public Deeds, Power of Attorney, Notarial Certification not Recorded in the Notarial Registry, Last will and Testament; Affidavits and Attestations , Acknowledgments; Warranty Deeds; Quitclaim Deeds, etc.).
Apostillas, títulos profesionales, diplomas, certificado de estudios y/o historial académico; entre otros. (Apostilles, Degree Award Certificates, Diplomas, Academic Transcripts, etc.).
Contratos de alquiler, contrato de mutuo, estados de cuenta bancarios, etc. (Lease Agreements, Loan Agreements, Bank Statements, etc.)
Escrituras constitutivas, estatutos sociales, actas de asamblea de accionistas, actas de reunión del Consejo de Administración, títulos de crédito, etc. (Articles of Incorporation, Bylaws, Minutes of Shareholders' Meetings, Minutes of the Board of Directors Meetings, Negotiable Instruments, etc.).
Demandas, sentencias, recursos; autos judiciales; carta de no antecedentes penales; exhortos y/o cartas rogatorias, sentencias en el juicio de amparo (Complaints, Judgments, Appeals, Court Orders, Police Certificates, Letters Rogatory, Judgements in Amparo Proceedings, etc.).
NUESTROS CLIENTES
Algunos de nuestros clientes son despachos de abogados de varios estados del país, notarías públicas, agencias de traducción, empresas de bienes y servicios nacionales y transnacionales, despachos de Derecho de Inmigración en EE.UU., universidades e institutos de educación superior públicos y privados de varias entidades federativas, personas migrantes y público en general.