TRADUCCIONES OFICIALES
Un perito traductor es un auxiliar de la administración de justicia, es una persona experta y avalada por el Poder Judicial de alguna entidad federativa de la República Mexicana o autorizado por el Consejo de la Judicatura (CJF) del Poder Judicial de la Federación para fungir con tal carácter.
Puede realizar traducciones de documentos provenientes del exterior, así como de documentos dirigidos a un gobierno extranjero y sus traducciones gozan de reconocimiento a nivel mundial.
Un documento extranjero presentado para realizar un trámite administrativo o judicial en otro país sin ser debidamente traducido tiene como consecuencia que dicho trámite sea negado.
Una traducción oficial se entrega en papel, con la firma, sello, notas del traductor, bibliografía, y certificación de un traductor oficial. También se puede entregar de manera digital por medio de Firma Electrónica Avanzada.
Las traducciones oficiales tienen validez jurídica para ser presentadas ante cualquier organismo público o privado (Secretaría de Estado, Tribunal de Justicia, Fiscalía de Justicia; Embajada; Consulado; Notaría Pública; universidades, organismos internacionales, etc.).
En general, las traducciones oficiales deben cumplir con lo establecido por la Norma Internacional para las Traducciones (ISO 2384), y siempre deben poseer alguno de los siguientes elementos:
- Encabezado indicando que se trata de una traducción oficial.
- Sello del perito traductor o perito traductora en el que figure su nombre completo, cédula profesional y/o número de autorización y/o certificación expedida por la autoridad competente, año de expedición, vigencia e idiomas de trabajo. (Se recomienda que se adjunte copia cotejada ante notario público de la autorización del perito traductor).
- Firma del perito traductor en la última página, o al menos, sus iniciales cuando el documento es voluminoso.
- Mención de los sellos oficiales, sean impresos o en relieve, firmas autógrafas legibles o ilegibles, rúbricas, etc.
- Los nombres de personas físicas (individuals) y personas jurídicas (legal entities) deben transcribirse verbatim y la estructura original de los nombres propios y apellidos debe conservarse.
PERITOS TRADUCTORES DE LOS ESTADOS
Son los peritos traductores autorizados por el Consejo del Poder Judicial de cualquier entidad federativa de la República Mexicana.
En el Estado de Michoacán de Ocampo es la Dirección de Profesiones de la Secretaría de Educación quién otorga la autorización de traductor. Sin embargo, al ser ésta una autoridad administrativa, se denominan traductores y no peritos. Sus traducciones únicamente tienen validez oficial en el estado donde pertenece el traductor.
PERITOS TRADUCTORES FEDERALES
Son los peritos traductores autorizados por el Consejo de la Judicatura Federal (CJF) y sus nombres y números de registro están disponibles en la Lista de Peritos que pueden fungir con tal carácter ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, misma que se publica cada año en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o en la página oficial de Consejo de la Judicatura Federal.
Sus traducciones pueden presentarse ante cualquier órgano del Poder Judicial de la Federación en todo el país.
USO DE LA APOSTILLA
En caso de que el documento que se va a traducir surta efectos legales al exterior, además de una traducción oficial, también puede ser requerida una legalización. Este proceso se puede simplificar si los dos países (origen y destino) son parte del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, ya que en este caso sólo es necesaria la Apostilla.
También es de suma importancia conocer la diferencia entre “apostillar” los documentos y “traducir" los documentos”, ya que es común encontrar que los clientes se confunden con ambos términos.
Por lo general, las autoridades de otros países o las universidades pedirán que tus documentos estén “apostillados y debidamente traducidos al idioma de llegada.”
La apostilla es un trámite que debe realizar antes de traducir el documento. La apostilla es el reconocimiento que hacen la secretarías de Estado en la mayoría de los estados de EE.UU. sobre la auteticidad de ese docuemento que surtirá efectos jurídicos fuera de EE.UU. En México, para documentos federales lo hace la Secretaría de Gobernación, para los demás estados lo hacen las secretarías de Gobierno de cada entidad federativa. El propósito de la apostilla es verificar la autenticidad del nombre, firma, sello y calidad en que actuó el funcionario público que expidió el documento, más no certifica la veracidad del contenido del documento.
Lo anterior dentro del marco del Convenio de la Haya del cinco de octubre de 1961, mediante el cual se suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros, y que por decreto de promulgación se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 14 de agosto de 1995.
Una vez hecho el trámite de apostilla sobre tu documento original, se realiza la traducción de todos tus documentos para posteriormente certificarlo con el peritaje y sellos correspondientes.
NUESTRAS TRADUCCIONES
- Actas de nacimiento, matrimonio, adopción, rectificación de actas, defunción, etc.)(Birth Certificate, Marriage License/Certificate, adoptions, amendments to civil documents, Death Certificates, etc.).
Sentencias de divorcio, custodia de menores, pensión alimenticia para menores, pensión para cónyuge, etc. (Dissolution of Marriage Judgments, Physical and Legal Child Custody, Child Support Order, Alimony, etc.).
Escrituras públicas, poderes, actas destacadas fuera de protocolo; testamentos; declaraciones juradas, ratificación de firmas, escrituras traslativas de dominio con título de garantía, escrituras de transmisión de derechos, etc. (Public Deeds, Power of Attorney, Notarial Certification not Recorded in the Notarial Registry, Last will and Testament; Affidavits and Attestations , Acknowledgments; Warranty Deeds; Quitclaim Deeds, etc.).
Apostillas, títulos profesionales, diplomas, certificado de estudios y/o historial académico; entre otros. (Apostilles, Degree Award Certificates, Diplomas, Academic Transcripts, etc.).
Contratos de alquiler, contrato de mutuo, estados de cuenta bancarios, etc. (Lease Agreements, Loan Agreements, Bank Statements, etc.)
Escrituras constitutivas, estatutos sociales, actas de asamblea de accionistas, actas de reunión del Consejo de Administración, títulos de crédito, etc. (Articles of Incorporation, Bylaws, Minutes of Shareholders' Meetings, Minutes of the Board of Directors Meetings, Negotiable Instruments, etc.).
Demandas, sentencias, recursos; autos judiciales; carta de no antecedentes penales; exhortos y/o cartas rogatorias, sentencias en el juicio de amparo (Complaints, Judgments, Appeals, Court Orders, Police Certificates, Letters Rogatory, Judgements in Amparo Proceedings, etc.).
NUESTROS CLIENTES
Algunos de nuestros clientes son despachos de abogados, notarías públicas, empresas de bienes y servicios nacinales e inyernacionales, universidades e institutos de educación superior públicos y privado, personas migrantes y público en general.